viernes, 24 de agosto de 2012

EL LITIO CHILENO 2012









Reseña histórica
El litio fue descubierto en 1817 por Arfredson y lo individualizó con el nombre de Lithos que es una palabra
griega que significa piedra, para indicar que dicho elemento proviene de un mineral. La obtención del litio
metálico por electrólisis del LiCl fue realizada con éxito por primera vez, por Bunsen y Matthiesen en un
pequeño crisol de porcelana, usando un fino hilo de fierro como cátodo y una varilla de carbón como ánodo.
La primera producción comercial de minerales de litio se inicio en USA en 1898 con el envío de 30 toneladas
de Espodumeno proveniente del mina ETTA de Dakota del Sur. Desde entonces otras minas comenzaron a
producir minerales de litio y por el año 1910 la producción de USA alcanzó 238 toneladas procedentes
totalmente de Dakota del Sur.
¿Qué es el Litio?
• Propiedades Físicas
En el sistema periódico de los elementos, el litio encabeza el grupo I o grupo de los metales alcalinos,
constituido por Li, Na, K, Rb, Cs, (Fr), los que se caracterizan por tener un sólo electrón en un orbital s más
allá de la capa central electrónica.
El litio metálico, es de color blanco plateado y blando. Es el metal más liviano que se conoce, densidad de
0,531 g/cm³, de número atómico 3 y peso atómico 6,941. Posee el mayor punto de fusión (186°C) y ebullición
(1336°C) del grupo de metales alcalinos; posee además, el calor específico más alto de este grupo (0,784
cal/g°C a 0°C). En estado natural existen dos isótopos estables: Li7 en proporción de 92,4 % en peso y Li6
con 7,6 %.
Es interesante la comparación de los tres metales más importantes del grupo I, como son: Li, Na y K en sus
propiedades más características porque pueden deducirse posibles usos industriales, métodos de obtención del
metal o de sus compuestos, etc..., por sus semejanzas en sus propiedades físicas y químicas.
Número atómico             3

Peso atómico            6,94

Punto de fusión, °C           186

Punto de ebullición, °C       1336

Peso específico a 0°C       0,534

Peso específico en el         0,784

punto de fusión             8,55

Calor específico a 0°C        4,5x10 ³

Resistividad a 0°C en       103,2

ohmios/cm³                  0,6

Coeficiente de temp. De
resistividad por °C
• Propiedades Químicas
El litio, así como el resto de los metales del grupo I es fuertemente electropositivo lo que le confiere gran
poder de reactividad frente a los agentes químicos. El poder polarizante del Li+ es mayor que todos los iones
alcalinos, lo que se manifiesta en una gran tendencia a solvatarse y a formar uniones covalentes.
El Li reacciona lentamente con el H2O a 25 °C, el sodio lo hace en forma violenta, el potasio se inflama,
mientras que el rubidio y el cesio lo hacen en forma explosiva. El Li es particularmente reactivo con el N2,
fromando Li3N, ésta reacción es lenta a 25 °C y se hace más rápida con el aumento de temperatura (el Mg
tiene el mismo comportamiento con el N2 formando el Mg3N2). Ambos metales, Li y Mg, se pueden usar
para separar N de otros gases.
Con él O o el aire seco, reacciona en caliente, formando solamente el Li2O (a veces trazas de Li2O2); en
cambio con los otros metales alcalinos la oxidación puede continuar formando los peróxidos (M2O2) y en el
caso del K, Rb y Cs se obtienen los superóxidos correspondientes (MO2)
Con el H a la temperatura ambiente, el Li, igual que el resto de los metales alcalinos, no reacciona.
El Li reacciona con el H2 a 600 − 700 °C formando el hidruro de litio (LiH); mientras que los otros metales
alcalinos lo hacen a 350 − 400 °C. El LiH, es el más estable de los hidruros alcalinos; se funde antes de
descomponerse y no es atacado por el oxígeno a temperaturas por debajo del rojo.
Por acción del NH3 gaseoso a temperaturas inferiores a 70 °C, se forma una disolución azul intensa.
Calentando el Li en corriente de NH3 a 400 °C se produce la amida: LiNH2. Por calentamiento de la amida se
forma:
2LiNH2 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−Li2NH + NH3
El Li, es el único metal alcalino que forma la imida Li2NH.
Fuentes de litio
Los compuestos de litio se hallan muy difundidos en la naturaleza, aunque en proporción muy escasa.
El litio contenido en el agua de mar es muy escaso, su contenido es de 0,1 partes por millón, debido a que este
metal tiende a fijarse en las arcillas que se depositan en los fondos marinos
El litio se encuentra en las cenizas de las plantas, principalmente del tabaco, remolacha y caña de azúcar.
También se halla en las aguas de ciertos manantiales, llamados por eso liníticas y consideradas hace algún
tiempo eficaces contra el reumatismo y la gota.
El contenido de litio de la corteza terrestre ha sido estimado en 65 partes por millón. Aproximadamente 145
minerales existentes en ella contienen litio, pero sólo algunos lo poseen en cantidades comerciales:
El litio se obtiene de dos fuentes principales:
• Yacimientos en vetas.
• Salmueras naturales.
Litio proveniente de yacimientos en vetas
Los minerales comerciales de litio más importantes que provienen de vetas: espodumeno, lepidolita,
ambligonita, trifilita, petalita, zinnwaldita y eucripta.
En América del norte, el espodumeno es el único mineral de litio que se ha encontrado en grandes cantidades,
constituyendo la fuente más importante de materia prima para la obtención de sales de litio, situación que se
ha mantenido durante casi 50 años de explotación de estos materiales. La lepidolita ha sido explotada en
cantidades dobles de las correspondientes al espodumeno, y se ha empleado de preferencia en la fabricación
de vidrio pyrex, vidrio apolino, otros vidrios espaciales.
Este mineral nunca ha sido destinado a la obtención de productos químicos de litio, debido al contenido de
potasio en el mineral.
En América del norte no se conocen depósitos importantes de este mineral.
La Ambligonita tiene un mayor contenido de li2o que el espodumeno y la lepidolita y serían más salinos para
el beneficio si se dispusiera de cantidades suficientes de este material
Salmueras
En general se estima que las salmueras son los depósitos de litio de mayor envergadura mundial por ejemplo
las dimensiones del deposito de Silver Peak (u.s.a.) son 12,2km de largo por 6,5km de ancho con un promedio
de cloruro de litio de 0,244% y se conocen reservas de 3.800.000 toneladas de litio.
En estados unidos existen además otros depósitos de salmuera tales como Searles Lake en California que en
su parte central tiene 31km² de superficie. Por media en su mayor parte por cloruro de sodio y un espesor
medio de 21m constituidos por mantos salinos casi horizontales.
El contenido de litio oscila entre 0,006 y 0,0011% de litio y las reservas se han calculado en 42.000 toneladas
de litio.
En Chile, el salar de atacama es el más grande de este tipo de depósitos, su situación geográfica es la
siguiente:
− Provincia de Antofagasta.
3− Departamento de Loa.
− Comuna de Calama.
− Latitud 23° 30´ sur.
− Longitud 68° 15´ oeste.
− Altura 2.300 M.S.N.M.
Litio recuperado de salmueras matinales
El término salmuera empleado aquí es equivalente a: aguas fuertemente impregnadas de sales.
Las aguas que contienen una alta concentración de sólidos disueltos constituyen actualmente una fuente
importante de sales minerales.
Las salmueras son una fuente importante de sal común, potasa, bromo, boro, litio, yodo, magnesio y carbonato
de sodio.
Para recuperar las ales el primer paso en todos los procesos empleados es la evaporación ya sea de tipo solar o
térmico, seguido de técnicas de cristalización, precipitación y flotación.
Actualmente se está explotando litio y otras sales de las siguientes depósitos de salmueras de EE.UU.
a) Salmueras de Silver Peak (Nevada)
b) Salmueras de Searles Lake (California)
c) Salmueras de Guat Salt Lake (utah)
En Chile, el salar de Atacama contiene salmueras de tipo cloruros con altas concentraciones de potasa, litio,
manganeso, sodio, rubidio y cesio.
Este salar se encuentra aún en etapa de prospección y reconocimiento.
Yacimientos y reservas tipo vetiformes.
En este tipo de yacimientos, los minerales de litio se encuentran en zonas enriquecidas, relleno de fracturas y
en zonas de remplazo, ya sea en diques o en pegmatitas no zonadas.
Los yacimientos en vetas se explotan tanto por minería de tajo abierto, aquellas de gran tamaño como en labor
subterránea.
Yacimientos pecmáticos
− América del Norte
− Canadá
− USA
4−América Latina
− Brasil
− Argentina
−África
− Malí
− Namibia
− Zimbabwe
− Rhodesia
− Australia
− Rusia
Yacimientos salmueras
− Chile
− USA
Extracción de Litio del Salar de Atacama
Síntesis del Proceso
Una mezcla de salmueras proveniente del Salar alimentará una serie de nueve pozas de evaporación solar que
tendrán un área total de alrededor de 1 km², concentrándose desde 0,17% hasta 4,3% en peso de litio.
La salmuera concentrada libre de la mayor parte de impurezas (sodio, potasio, magnesio, sulfatos, etc.) se
enviará mediante un sistema de transporte combinado de camión−ferrocarril a la planta química localizada en
las inmediaciones de Antofagasta, donde previa purificación para eliminar el resto de magnesio así como el
boro, se precipitará carbonato de litio (99,1% de pureza mínimo), agregando carbonato de sodio. Las pozas de
evaporación solar estarán recubiertas con una membrana de PVC de 0,5 mm, colocada sobre una capa de
arcilla de 14 cms. y grava de Chépica de 7 cms. La permeabilidad de las arcillas está en el rango de 10−7 −
10−8 cm/seg. (Ver figura )
La Planta Química estará ubicada en La Negra (Antofagasta) y la salmuera concentrada será transportada vía
camión−ferrocarril.
Usos del litio
El litio empezó su carrera hace 70 años como una curiosidad de laboratorio, recibiendo su primer impulso al
ser utilizado en la batería de acumulación inventada por Thomas Edison. Posteriormente tuvo gran empleo
como ingrediente para dar sabor a bebidas gaseosas.
La década del 60 vio crecer al litio desde los usos militares, principalmente en grasas lubricantes, de la cual a
la fecha es su piedra angular, hasta una vasta variedad de aplicaciones industriales, destacándose como
5catalizador usado en la fabricación del caucho sintético.
Los minerales de litio se usan en la fabricación del vidrio y cerámica. En las cerámicas su uso esta
generalizado en mayor escala. Se usan en la fabricación de esmaltes y enzados, loza y porcelana, sanitarios y
fabricación de vidrios y envases.
El espodumeno tiene extraordinaria características para soportar cambios bruscos de temperatura. Su empleo
mas indicado esta en las cajas refractarias, donde se colocan los platos de loza y/o porcelana para su cocción
en los hornos tipo túnel.
Minerales de litio
Se utilizan directamente en la fabricación de vidrios y cerámicas,. En las cerámicas su uso esta generalizado
en mayor escala.
Compuestos de litio
Tal vez su mayor uso comercial para los compuestos de litio sea la fabricación de grasas(estrato de litio
adicionado a aceites lubricantes), las que son capaces de retener sus propiedades lubricantes en un amplio
intervalo de temperaturas extremas, son resistentes al agua y a la oxidación, Si la grasa se licúa por el calor,
vuelve a formar una grasa consistente cuando se enfría.
Compuestos específicos:
−Carbonato de litio
−Manofactura de vidrios
−Producción de esmaltes para cerámicas
−Producción de aluminio metálico
−Ingrediente critico en la fabricación de tubos de televisión
−Tratamiento de desordenes mentales.
Hidróxido de litio
−Fabricación de grasas lubricantes de usos múltiples
−Obtención de litio metálico
−Absorbente de co2 en vehículos espaciales y submarinos.
−Componente del electrolito del acumulador de Edison que se emplea en los submarinos, instalaciones
telefónicas y fuentes de energía eléctrica para ferrocarriles y teléfonos.
−Obtención del isótopo −6 de litio
Bromuro de litio
−Catalizador en la fabricación de polímeros orientados utilizados en la industria del caucho
6−Control de humedad de gases.
−Preparación de sedantes nerviosos
Bromuros y yoduros de litio
−Aplicación en la fotografía.
Bromuros y cloruro de litio
−Acondicionamiento de aire
Fluoruro de litio
−Aleaciones y soldaduras especiales
−metalurgia del aluminio.
Cloruro de litio
−Aleaciones, soldaduras especiales y otros fundentes.
−Obtención de litio metálico
Litio alcalino
−Sanitarios y blanqueadores.
Hipoclorito de litio
−Esterilización del agua de piscinas
−Aleaciones
Peróxido de litio, borohidruro de litio
−Fabricación de oxigeno e hidrogeno
Hidruro de litio
−Producción de hidrogeno
Hidruro de aluminio−litio
−Reducción de compuestos orgánicos a la temperatura ambiente en soluciones de éter
Estrato de litio
−Grasas automotrices e industriales
Litio metálico
7−Junto con él hidrogeno se emplea en la fabricación de bombas de tritio (isótopo radioactivo del hidrogeno),
de potencia diez veces mayor que la bomba de Uranio( u 238)
−Catalizador de polímeros
−Metalurgia del aluminio. Su utilización en las celdas electroliticas permite disminuir en un 10% el alto
consumo de energía eléctrica en el proceso, lo que significa elevar en el mismo porcentaje la producción
−Aleaciones de litio−aluminio de gran resistencia bajo condiciones de alta temperatura.
−Limpiador y desagrasador de los aceros dúctiles inoxidables y como desoxidante y purificador en la
fundición de cobre y aleaciones de hierro níquel y cobre.
−Aleaciones extralivianas de litio−magnesio utilizadas principalmente en la industria espacial.
−Refrigeración de los reactores como fluido intercambiado de calor en las aplicaciones de altas temperaturas,
y como ingrediente de los combustibles de cohetes espaciales.
Obtención de Litio Metálico
El litio metálico se obtiene por un proceso similar a la obtención de sodio por electrólisis de NaCl fundido.
El electrolito se compone de una mezcla de 55% en peso de LiCl y 45% en peso de KCl. La mezcla se
mantiene a 460 − 500 °C de temperatura en el interior de una celda electrolítica de acero de bajo contenido de
C. La caja de acero que contiene el electrolito fundido, está colocada a su vez en el interior de una estructura
de ladrillo refractario. La caja de acero se calienta externamente con mecheros ubicados entre la caja de acero
y la estructura de ladrillo refractario.
Los cátodos son de acero y los ánodos barras de grafito. La eficiencia eléctrica es del 80% y la recuperación
de litio es de 98% en peso, calculados en base al litio contenido en el LiCl.
Reacciones:
En el ánodo: 2Cl− −−−−−−−−−−− Cl2 + 2e−
En el cátodo: Li− + e− −−−−−−−−−−−− Li0
Por cada kilo de Li metálico se generan 5k de Cl2 gas.
Empleando LiCl y KCl en alto grado de pureza se obtiene Li metálico mayor de 99,8%.
Procesos para obtener compuestos de litio a partir de minerales de pegmatitas.
Minerales
Conminación
Molienda
Limpieza e colas Flotación Relaves
Concentrado
8(Proceso Ácido) (Proceso Alcalino)
Lixiviación con H SO Calentamiento con caliza
Limpieza de soluciones Lixiviación Carbonato de litio
Precipitación con Na CO Cristalización
Carbonato de litio Hidróxido de litio
Bibliografía
• Reseña sobre el Litio −Comisión chilena del cobre.
• El litio −Instituto de investigaciones geológicas.
• Boletín minero −N° 72 Feb. 1993
• Minería Chilena −Año 17 Ñ°193, Julio de 1997
• El Litio −Sección técnica del departamento de producción. 
LITIO

Descripción General

CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre: LitioSímbolo: Li
Número atómico: 3Masa atómica (uma): 6,941
Período: 2Grupo: IA (alcalino)
Bloque: s (representativo)Valencias: +1
PROPIEDADES PERIÓDICAS
Configuración electrónica: [He] 2s1Radio atómico (Å): 1,55
Radio iónico (Å): 0,6 (+1)Radio covalente (Å): 1,34
Energía de ionización (kJ/mol): 519Electronegatividad: 1
Afinidad electrónica (kJ/mol): 60
PROPIEDADES FÍSICAS
Densidad (g/cm3): 0,53Color: Blanco-plateado
Punto de fusión (ºC): 181Punto de ebullición (ºC): 1330
Volumen atómico (cm3/mol): 13
Historia

  • Descubridor:  Johan August Arfvedson
  • Lugar de descubrimiento: Estocolmo (Suecia)
  • Año de descubrimiento: 1817
  • Origen del nombre: De la palabra griega "lithos" que significa "piedra", aparentemente debido a que fue descubierto en un mineral y no se encontraba libre en la naturaleza. El mineral donde fue descubierto en la Petalita, de fórmula: [(Li, Na)(AlSi4O10)]
  • Obtención: Aunque fue descubierto por Arfvedson en 1817, en la petalita, debido a la analogía de este elemento con dos de su grupo: sodio y potasio; no fue hasta 1818 cuando H. Davy y W. T. Brande consiguieron aislar el elemento mediante electrólisis del óxido de litio. Posteriormente, en 1855, Bunsen y Matthiessen consiguieron obtener litio en grandes cantidades, mediante electrólisis del cloruro de litio.
Métodos de obtención

  • No se encuentra libre en la naturaleza. Se encuentra, formando compuestos, cerca de rocas ígneas y en las aguas de algunos manantiales.
  •  Se obtiene por electrólisis de cloruro de litio, LiCl, fundido (P. F. 613 ºC).
  •  Se obtiene por electrólisis de una mezcla de cloruro de litio, LiCl, (45 %) y de cloruro de potasio, KCl, (55 %).
Aplicaciones


  • El Li-6 se utiliza para obtener tritio (isótopo radiactivo del hidrógeno), utilizado para construir bombas de hidrógeno según: 6Li (n, a) 3H.
  • Debido a que el litio es uno de los pocos elementos que reaccionan con nitrógeno, según: 6 Li + N2 = 2 Li3N, se utiliza para eliminar nitrógeno de mezclas de gases.
  • Se utiliza como aditivo para alargar la vida y el rendimiento en acumuladores alcalinos.
  • El estearato de litio se utiliza como espesante de grasas lubricantes para aplicaciones de alta temperatura, ya que tiene un punto de fusión superior a los correspondientes estearatos de sodio o potasio.
  • El carbonato de litio se utiliza, en pequeñas dosis, como tratamiento antidepresivo en medicina.
  • El hidruro de litio se utiliza como combustible para los cohetes.
  • El cloruro de litio es un compuesto muy higroscópico y, junto al bromuro de litio, se utiliza para sistemas comerciales de aire acondicionado, ya que absorben humedad en amplios intervalos de temperatura.
  • El hidróxido de litio es un compuesto básico utilizado para purificar el aire en submarinos. (1 gramo de hidróxido consume aproximadamente 0,92 gramos de dióxido de carbono).

UN PASO AL PASADO DE DERECHOS CIUDADANOS OTORGADOS

UN PASO AL PASADO DE DERECHOS CIUDADANOS OTORGADOS
¿CUANTOS FUERON BENEFICIADOS POR LA LEY DE UN GOBIERNO MILITAR?


CONTAR SIEMPRE LO NEGATIVO ES TENER MAL PENSAMIENTO DE UN MAL PROCEDER

lunes, 20 de agosto de 2012

LAS RESPUESTAS EN NUESTRA HISTORIA HUMANA




SOLO CON UNIDAD NACIONAL Y EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS ESTABLECIENDO DIALOGO CON AUTORIDADES EN EL MARCO DEL DEBIDO RESPETO MUTUO SE TIENEN QUE OBTENER RESULTADOS DIRECTOS SIN ENGAÑOS O MENTIRAS



Como la célula de, Dios, donde el hombre solo es un espiral, en busca de conocimientos. de la divinidad en donde ésta hoy  como en el pasado de la humanidad, en una etapa evolutiva, sin comprender que todo radica en las escrituras cuando el ser, vuelva a su propio niéguense a si mismo. habrá alcanzado su pleno desarrollo evolutivo.  
Todo lo han convertido, para su propia destrucción.  "Sin detenerse a pensar, que todo se les a entregado para el bien común de la sociedad que estos construyeron"  habiendo todo un universo por explorar. "Bello" 







domingo, 19 de agosto de 2012

NO MÁS ABUSOS 31 DE AGOSTO 2012 CHILE

ÚLTIMOS DÍAS DE TRANSMICIÓN ESTOS SITIOS SE CIERRAN A PARTIR DEL 31-AGOSTO-2012
SOLO CON UNIDAD NACIONAL Y EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS ESTABLECIENDO DIALOGO CON AUTORIDADES EN EL MARCO DEL DEBIDO RESPETO MUTUO SE TIENEN QUE OBTENER RESULTADOS DIRECTOS SIN ENGAÑOS O MENTIRAS

"CHILE SE PONE LAS PILAS"

SOLO CON UNIDAD NACIONAL Y EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS ESTABLECIENDO DIALOGO CON AUTORIDADES EN EL MARCO DEL DEBIDO RESPETO MUTUO SE TIENEN QUE OBTENER RESULTADOS DIRECTOS SIN ENGAÑOS O MENTIRAS

Leyes
 
DL 2.886 de 1979, Ministerio de Minería, deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan.
Ley 18.097 de 1982, Ministerio de Minería, Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras.
 





DEJA SUJETA A LAS NORMAS GENERALES DEL CODIGO DE MINERIA LA CONSTITUCION DE PERTENENCIA MINERA SOBRE CARBONATO DE CALCIO, FOSFATO Y SALES POTASICAS, RESERVA EL LITIO EN FAVOR DEL ESTADO E INTERPRETA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SE SEÑALAN
http://bcn.cl/8nua 

 DEJA SUJETA A LAS NORMAS GENERALES DEL CODIGO DE MINERIA LA CONSTITUCION DE PERTENENCIA MINERA SOBRE CARBONATO DE CALCIO, FOSFATO Y SALES POTASICAS, RESERVA EL LITIO EN FAVOR DEL ESTADO E INTERPRETA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SE SEÑALAN     Núm. 2.886.- Santiago, 22 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974, y 991, de 1976, y Considerando:     1.- Que es necesario dictar normas que permitan el ejercicio de la iniciativa particular en la explotación de ciertos fertilizantes hasta hoy reservados al Estado;     2.- Que el interés nacional exige, en cambio, reservar para el Estado el litio, con las excepciones necesarias para resguardar debidamente los derechos de los particulares, y     3.- Que en la medida que lo anterior hace necesario modificar el Código de Minería y otros preceptos legales sobre la materia, vigentes al 16 de Julio de 1971, es indispensable ejercer el Poder Constituyente atendido lo prescrito en la Disposición Decimosexta Transitoria de la Constitución Política del Estado.     La Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio del Poder Constituyente, ha acordado dictar el siguiente     Decreto ley:
    Artículo 1 - Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería:     a) Suprímense en el artículo 3°, inciso primero, las expresiones "uranio", "litio" y "torio".     b) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:     "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado se reserva: los depósitos de guano y de petróleo en estado líquido o gaseoso, ubicados ambos en terrenos de cualquier dominio; los de nitratos y sales análogas, los de yodo y los de compuestos químicos de estos productos, que se encuentren en terrenos del Estado, o nacionales de uso público o de las Municipalidades, siempre que sobre los depósitos mencionados no se hubiere constituido en conformidad a las leyes anteriores, propiedad minera de particulares, que estuvieren vigentes, y el uranio, litio y torio, en los términos establecidos en las leyes."
    Artículo 2°- Se declara, interpretando el artículo 6° de la ley N° 6.482 y el artículo 23 del decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963, que el verdadero sentido y alcance de tales preceptos fue exclusivamente reservar en favor del Estado las sustancias denominadas "carbonato de calcio", "fosfatos" y "sales potásicas", contenidas en yacimientos que se encontraban en terrenos fiscales o nacionales de uso público, o de las Municipalidades, y siempre que sobre dichas sustancias no se hubiere constituido, en conformidad a las leyes anteriores, pertenencia minera que estuviere vigente al 4 de Enero de 1940.     Declárase, asimismo, que las concesiones administrativas otorgadas en conformidad con el artículo 4° de la ley N° 6.482, o con el artículo 22 del decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963, no han abarcado, en caso alguno, sustancias distintas de aquél o aquellos fertilizantes que estaban reservados al Estado y que fueron objeto de la concesión.     Declárase, por último, que los preceptos mencionados en el inciso primero no han sido obstáculo para manifestar y constituir pertenencia minera sobre sustancias de libre denunciabilidad existentes en yacimientos que, además, contenían carbonato de calcio, fosfatos o sales potásicas reservados al Estado y que, por lo tanto, esas manifestaciones y pertenencias han sido y son válidas.
    Artículo 3°- Deróganse los artículos 21, 22, 23 y 24 del decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963, y declárase que los tres últimos preceptos mencionados derogaron, a su vez, los artículos 4°, 6° y 7° de la ley N° 6.482.     El titular de pertenencia sobre alguna de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, se hará dueño por el solo ministerio de esta ley, del carbonato de calcio, los fosfatos y las sales potásicas que, en virtud de este decreto ley, dejan de estar reservadas al Estado y que encontrare dentro de los límites de su pertenencia.
    Artículo 4°- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, las concesiones de carácter administrativo ya otorgadas por decreto supremo del que la Contraloría General de la República haya tomado razón, sobre sustancias que, en virtud de este decreto ley, dejan de estar reservadas al Estado, subsistirán en los términos y por el plazo en que hayan sido concedidas, a menos que se constituya pertenencia minera sobre la respectiva sustancia materia de la concesión por el titular de ésta. No será obstáculo para la constitución de estas pertenencias, la existencia en dichos terrenos de pertenencias manifestadas o constituidas sobre cualquiera de las sustancias mencionadas en el inciso primero del artículo 3° del Código de Minería.     Mientras estén vigentes dichas concesiones administrativas, sólo los correspondientes titulares podrán constituir pertenencia minera en los terrenos abarcados por aquéllas, conforme a las reglas generales del Código de Minería, sobre las sustancias comprendidas en sus respectivas concesiones. Inscrita el acta de mensura de las pertenencias mineras respectivas, caducarán las correspondientes concesiones administrativas.     La facultad que se otorga por el inciso precedente al titular de las referidas concesiones, podrá hacerse valer como oposición a la solicitud de mensura de otra persona que pretenda abarcar con ella los terrenos comprendidos en la concesión de acuerdo con el artículo 43 del Código de Minería y como si se tratara de la causal tercera señalada en el mismo artículo, sin perjuicio, por tanto, de lo dispuesto en el artículo 83 de dicho Código. Para los efectos del inciso tercero del referido artículo 43, deberá acompañarse a la demanda de oposición, copia auténtica del decreto de concesión.
    Artículo 5°.- Por exigirlo el interés nacional, desde la fecha de vigencia de este decreto ley, el litio queda reservado al Estado.     Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior solamente:     a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestación, a su vez, haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979.     b) El litio existente en pertenencias que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, estuvieren en trámite y que lleguen a constituirse sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, siempre que el proceso de constitución de tales pertenencias se hubiere originado en una manifestación que haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979.     Una ley regulará la forma en que el Estado ejercera los derechos que le corresponden sobre el litio que se le reserva en virtud de este artículo.
    Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 8° de la ley número 16.319, por el siguiente:     "Por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio extraídos y los concentrados, derivados y compuestos de aquéllos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa. Si la Comisión estimare conveniente otorgar la autorización, determinará a la vez las condiciones en que ella se concede. Salvo por causa prevista en el acto de otorgamiento, dicha autorización no podrá ser modificada o extinguida por la Comisión ni renunciada por el interesado".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Carlos Quiñones López, Contralmirante, Ministro de Minería.     Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7029&idParte=&idVersion=1979-11-14

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS
Norma: Ley 18097 Versión: Ultima VersionDe: 24-FEB-1990Fecha Publicación: 21-ENE-1982Fecha Promulgación: 07-ENE-1982
Organismo: MINISTERIO DE MINERÍA


Materias: CONCESIONES MINERAS; CONCESION DE EXPLORACION; CONCESION DE EXPLOTACION



Texto | 
Ley 18097
 
LEY N° 18.097

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:



    TITULO I 
    De las concesiones mineras

    Artículo 1°.- Las concesiones mineras pueden ser de exploración o de explotación. Cada vez que esta ley se refiera a concesión minera se entenderá que comprenden tanto una como otra.

    Artículo 2°.- Las concesiones mineras son derechos 
reales e inmuebles; distintos e independientes del 
dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo 
dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; 
transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca 
y otros derechos reales y, en general, de todo acto o 
contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles 
que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen 
disposiciones de esta ley o del Código de Minería.
RECTIFICADO
D.O.
22-ENE-1982
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-1982

    Artículo 3°.- Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre el objeto constituido por las sustancias minerales concesibles que existen en la extensión territorial que determine el Código de Minería, la cual consiste en un sólido cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que la limitan.
    Son concesibles, y respecto de ellas cualquier interesado podrá constituir concesión minera, todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presenten, incluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional que tengan acceso por túneles desde tierra.
    Las sustancias minerales concesibles contenidas en desmontes, escorias o relaves, abandonadas por su dueño, son susceptibles de concesión minera junto con las demás sustancias minerales concesibles que pudieren existir en la extensión territorial respectiva.
    No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
    No se consideran sustancias minerales las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, todas las cuales se rigen por el derecho común o por las normas especiales que a su respecto dicte el Código de Minería.

    Artículo 4°.- La extensión territorial de una concesión minera podrá dividirse, pero cada parte resultante de la división no podrá ser inferior a la extensión mínima que la concesión pueda tener de acuerdo con el Código de Minería, y tendrá que ser igual a esa extensión mínima o a un múltiplo de ella; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la división intelectual o de cuota que de la concesión pueda hacerse.
    Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera.

    Artículo 5°.- Las concesiones mineras se 
constituirán por resolución de los tribunales 
ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante 
ellos y sin intervención decisoria alguna o de otra 
autoridad o persona.
    Toda persona puede adquirir, a cualquier título, 
dichas concesiones mineras, o cuotas en ellas, sobre las 
sustancias que esta ley determina. Sólo se exceptuarán 
aquellas personas que señale el Código de Minería en 
disposiciones que deberán aprobarse con quórum 
calificado de acuerdo a las normas constitucionales 
vigentes.
    Se tendrá por descubridor a la persona que primero 
inicie el trámite de constitución de una concesión 
minera respecto de una extensión territorial no 
amparada por una concesión minera vigente, quien 
tendrá preferencia para constituirla, salvo que haya 
habido fuerza o dolo para anticiparse en el trámite o 
para retardar el del que realmente descubrió primero. 
Si el que inicia el trámite es una persona que ejecuta 
trabajos de minería por orden o encargo de otra, el 
trámite se entenderá hecho por ésta.
    Si el Estado estimare necesario ejercer las 
facultades de explorar con exclusividad y explotar 
sustancias concesibles, deberá actuar por medio de 
empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga 
participación, que constituyan o adquieran la 
respectiva concesión minera y que se encuentren 
autorizadas para tal efecto de acuerdo con las normas 
constitucionales vigentes.
    Corresponde al Código de Minería regular la forma 
de hacer valer los derechos, sea dentro del 
procedimiento de constitución o con posterioridad a 
él, de quienes sean lesionados con la constitución de 
la concesión minera.
    Constituida la concesión minera, el juez ordenará 
su inscripción conforme a ese Código, el cual podrá, 
también, contemplar alguna otra medida de publicidad.
RECTIFICADO
D.O.
22-ENE-82
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-82

    Artículo 6°.- El titular de una concesión minera 
judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de 
propiedad, protegido por la garantía del número 24° 
del artículo 19 de la Constitución Política.
    La privación de las facultades de iniciar o 
continuar la exploración, extracción y apropiación de 
las sustancias que son objeto de una concesión minera 
constituye privación de los atributos o facultades 
esenciales del dominio de ella.

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D.O.
22-ENE-82
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    TITULO II 
    De los derechos de los concesionarios mineros

    Artículo 7°.- Todo concesionario minero tiene la 
facultad exclusiva de catar y cavar en tierras de 
cualquier dominio con fines mineros dentro de los 
límites de la extensión territorial de su concesión. 
Dicha facultad se ejercerá de conformidad con las 
normas de la presente ley y estará sujeta a las 
limitaciones que se prescriban en el Código de 
Minería. Las limitaciones se establecerán siempre con 
el fin de precaver daños al dueño del suelo o de proveer 
a fines de interés público; consistirán en la 
necesidad de obtener permiso del dueño del suelo o de la 
autoridad correspondiente, en su caso, para ejercer la 
facultad de catar y cavar en ciertos terrenos. El 
Código establecerá un procedimiento concentrado, 
económico y expedito para obtener dicho permiso en caso 
de negativa de quien debe otorgarlo. Sin embargo, sólo 
el dueño del suelo podrá permitir catar y cavar en 
casas y sus dependencias o en terrenos que contengan 
arbolados o viñedos.
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D.O.
22-ENE- 82
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    Artículo 8°.- Los titulares de concesiones mineras 
tienen derecho a que se constituyan las servidumbres 
convenientes a la exploración y explotación mineras.
    Respecto de esas concesiones, los predios 
superficiales están sujetos al gravamen de ser ocupados 
en toda la extensión necesaria para trabajos mineros, 
por canchas y depósitos de minerales, desmontes, 
relaves y escorias; por plantas de extracción y de 
beneficio de minerales; por subestaciones y líneas 
eléctricas y de comunicación, canales, tranques, 
cañerías, habitaciones, construcciones y obras 
complementarias; y a los gravámenes de tránsito y de 
ser ocupados por caminos, ferrocarriles, cañerías, 
túneles, planos inclinados, andariveles, cintas 
transportadoras y todo otro medio que sirva para unir 
las labores de la concesión con los caminos públicos, 
establecimientos de beneficio, estaciones de 
ferrocarril, puertos de embarque y centros de consumo.
    Dichas concesiones están sujetas en favor de otras, 
y en cuanto les sean aplicables, a los gravámenes 
establecidos con relación a los predios superficiales, 
que, sin impedir o dificultar su explotación, 
aprovechen a otras y, también, al gravamen de ser 
atravesadas por socavones y labores mineras destinados a 
dar o facilitar ventilación, desagüe y acceso.
    La constitución de las servidumbres, su ejercicio e 
indemnizaciones correspondientes se determinarán por 
acuerdo de los interesados o por resolución judicial en 
el procedimiento breve especial que la ley contemple o, 
si en ésta no se contemplase, en el procedimiento 
sumario de aplicación general.
    Las servidumbres en favor de las concesiones mineras 
son esencialmente transitorias; no podrán aprovecharse 
en fines distintos a aquellos para los cuales han sido 
constituidas, y cesarán cuando termine su 
aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse de 
acuerdo con el desarrollo que adquieran las labores 
relacionadas con ellas.
    Los titulares de concesiones mineras tendrán los 
derechos de agua que en su favor establezca la ley.




RECTIFICADO
D.O.
22-ENE-82
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    Artículo 9°.- Todo concesionario minero puede defender su concesión por todos los medios que franquea la ley, tanto respecto del Estado como de particulares; entablar, para tal efecto, acciones tales como la reivindicatoria, posesorias y las demás que la ley señale, y obtener las indemnizaciones pertinentes.
    El concesionario puede impetrar del juez competente las medidas convenientes a la conservación y defensa de su concesión. Especialmente, se reconoce al concesionario el derecho de visitar labores mineras que pudieren afectar sus derechos, en los casos, en la forma y con los efectos que determine el Código de Minería. 

    Artículo 10.- El concesionario de exploración 
tiene derecho exclusivo:
    1.- a hacer libremente calicatas y otras labores de 
exploración minera, salvo la observancia de los 
reglamentos de policía y seguridad y lo dispuesto en 
los artículos 7° y 8°;
    2.- a iniciar el procedimiento judicial para 
constituir concesión de explotación, dentro de los 
límites y plazo de duración de la concesión de 
exploración, cuyo ejercicio le dará derecho preferente 
para constituirla aun después de la extinción de esta 
última, en la forma que determine el Código de 
Minería;
    3.- a hacer suyos los minerales concesibles que 
necesite extraer con motivo de las labores de 
exploración e investigación, y
    4.- a ser indemnizado, en caso de expropiación, por 
el daño patrimonial que efectivamente se le haya 
causado.
RECTIFICADO
D.O.
22-ENE-82
RECTIFICADO
D.O.
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    Artículo 11.- El concesionario de explotación tiene derecho exlusivo:
    1.- a explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad y lo dispuesto en los artículos 7° y 8°;
    2.- a hacerse dueño de todas las sustancias minerales que extraiga y que sean concesibles a la fecha de quedar judicialmente constituida, comprendidas dentro de los límites de su concesión, y
    3.- a ser indemnizado, en caso de expropiación de la concesión, por el daño patrimonial que efectivamente se le haya causado, que consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de la concesión. A falta de acuerdo, el valor de dicho daño será fijado por el juez, previo dictamen de peritos. Los peritos, para los efectos de la determinación del monto de la indemnización, establecerán el valor comercial de la concesión, calculando, sobre la base de las reservas de sustancias concedidas que el expropiado demuestre, el valor presente de los flujos netos de caja de la concesión.

    TITULO III 
    De las obligaciones de los concesionarios mineros

    Artículo 12.- El régimen de amparo a que alude el inciso séptimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política consistirá en el pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal, en la forma y por el monto que determine el Código de Minería.
    Las deudas provenientes de patentes no pagadas sólo podrán hacerse efectivas en la concesión respectiva, sin perjuicio de su caducidad conforme a la letra a) del inciso primero del artículo 18.
    Lo pagado por patente minera por una concesión de explotación se imputará al pago del impuesto a la renta que derive de la actividad minera realizada en la respectiva concesión, con arreglo a lo que determine el Código de Minería.

    Artículo 13.- El concesionario de exploración no puede establecer explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10.

    Artículo 14.- El concesionario minero está obligado a indemnizar el daño que cause al propietario del terreno superficial o a otros concesionarios con ocasión de los trabajos que ejecute, con arreglo a los procedimientos y normas que establezca el Código de Minería. Podrá exigírsele que rinda caución previa para responder por el valor de las indemnizaciones, de conformidad a ese Código.

    Artículo 15.- Todo concesionario minero, en cuanto tal, tiene la obligación de sujetarse a las normas relativas al derecho del Estado de primera opción de compra, al precio y modalidad habituales del mercado, de los productos minerales que esta ley declare de valor estratégico por contener determinadas sustancias en presencia significativa.
    El Código de Minería establecerá la forma, oportunidad y modalidades como el Estado podrá ejercer este derecho; las sanciones por las infracciones en que se incurra, y la forma de resolver las dificultades que surjan.
    Son de valor estratégico los productos minerales en los que el torio o el uranio tengan presencia significativa.
    Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende que una sustancia tiene presencia significativa dentro de un producto minero, cuando es susceptible de ser reducida desde un punto de vista técnico y económico.

    Artículo 16.- La circunstancia de que un yacimiento contenga sustancias no concesibles no obsta a la constitución de concesión minera respecto de las sustancias concesibles existentes en el mismo yacimiento.
    La concesión minera no da derecho a su titular para apropiarse de las sustancias no concesibles con presencia significativa dentro del producto minero apropiable. El estado puede tomar posesión de ellas, con arreglo a lo que disponga el Código de Minería. 

    TITULO IV 
    De la duración y extinción de las concesiones mineras

    Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la concesión de exploración no podrá tener una duración superior a cuatro años; y la de explotación tendrá una duración indefinida. 

    Artículo 18.- Las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares sobre ellas:
a) por resolución judicial que declare terreno franco, si no hubiere postores en el remate público del procedimiento judicial originado por el no pago de la patente, y b) por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo que señale el Código de Minería.
    La concesión de exploración caduca, además, por infracción a lo dispuesto en el artículo 13.
    Las concesiones mineras se extinguen, también, por renuncia de su titular, conforme a la ley.

    TITULO FINAL 
    De la vigencia de esta ley

    Artículo 19.- La presente ley entrará en vigor 
simultáneamente con el nuevo Código de Minería.
LEY 18246
UNICO, a)

    Disposiciones transitorias 

    Artículo 1° transitorio.- Las concesiones mineras vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Código de Minería subsistirán bajo el imperio de éste. Pero, en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de dicho Código.

    Artículo 2° transitorio.- Mantendrán su vigencia 
las concesiones mineras superpuestas por aplicación de 
los artículos 82 y 83 del Código de Minería de 1932, 
excepto las que se deriven de la aplicación de la norma 
contenida en la oración final del inciso primero de 
este último artículo. Asimismo, se mantendrán 
vigentes las concesiones mineras superpuestas 
constituidas en virtud de disposiciones legales en vigor 
con anterioridad a ese Código que permitieron la 
superposición en razón de tratarse de pertenencias de 
diferentes sustancias.
    Con el objeto de que no se constituyan nuevas 
concesiones mineras superpuestas, el nuevo Código de 
Minería establecerá la forma de determinar a cuál de 
las concesiones mineras vigentes ya superpuestas 
corresponderá extenderse al resto de las sustancias que 
estaban concedidas a la que caducare o que no estaban 
concedidas. Asimismo, dicho Código determinará la 
forma como se extenderá la concesión minera vigente, 
si fuere una sola, a las sustancias que no le estaban 
concedidas.
    Para los efectos de los incisos anteriores, se 
considera:
    1.- que el carbón, el torio y el uranio estaban 
comprendidos en el inciso primero del artículo 3° del 
Código de Minería de 1932, y
    2.- que las sustancias señaladas en el artículo 4° 
de ese Código, excepto el petróleo en estado líquido 
o gaseoso, estaban referidas en el inciso segundo del 
citado artículo 3°.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin 
perjuicio de las concesiones mineras que se constituyan 
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° 
transitorio, concesiones que se entenderán 
constituídas con anterioridad a las extensiones de que 
trata el presente artículo.
RECTIFICADO
D.O.
22-ENE-82
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-82
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-1982

    Artículo 3° transitorio.- Los titulares de 
pertenencias sobre rocas, arenas y demás materiales 
aplicables directamente a la construcción constituidas 
para otra determinada aplicación industrial o de 
ornamentación, vigentes a la fecha de publicación del 
nuevo Código de Minería, continuarán en posesión de 
sus derechos en calidad de concesionarios de 
explotación, bajo las reglas y condiciones que respecto 
de estas concesiones mineras señala esta ley y el nuevo 
Código. Caducada o extinguida la concesión, estas 
sustancias volverán a ser del dueño del suelo.
    Si tales pertenencias fueren del dueño del suelo, 
caducarán de inmediato por el solo ministerio de la 
ley.
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-1982

    Artículo 4° transitorio.- Dentro del plazo de 180 
días siguientes a la publicación del nuevo Código de 
Minería sólo serán válidas, respecto de los 
yacimientos o sustancias que en virtud de esta ley dejan 
de estar reservados al Estado, las actuaciones para 
iniciar el procedimiento judicial para constituir 
concesión minera en los terrenos donde estuvieron 
ubicados, que realicen, dentro de aquel plazo, los 
organismos o empresas estatales que señale el Código de 
Minería. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin 
perjuicio de las transferencias a que estos organismos o 
empresas estén obligados por contratos válidamente 
celebrados.
    Son válidas las superposiciones que se produzcan en 
virtud del inciso anterior.
    Son también válidas las superposiciones que se 
produzcan como resultado de las manifestaciones que, 
dentro del plazo que establezca el nuevo Código de 
Minería, deban presentar los titulares de concesiones 
judiciales para explorar, los titulares de concesiones 
administrativas para explorar o explotar como, asimismo, 
los titulares de solicitudes de dichas concesiones, 
respecto de la o las sustancias concedidas o 
solicitadas.
RECTIFICADO
D.O.
23-ENE-1982
LEY 18246
UNICO, b)

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, siete de enero de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz Correa, Ministro de Minería.